Clase Martes 07/08/2007
- La Nacion y las Entidades politicas que la componen.
- Las Iglesias, de cualquier credo que sea, Las Universidades y , en general, todos los seres o cuerpos morales de caracter publico.
- Las asociaciones, corporaciones y fundacioneslicitas de caracter privado. La personalidad la adquiriran con la protocolizacion de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivara un ejemplar autentico de sus Estatutos.
El acta constitutiva expresara: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporacion y fundacion, y la forma en la que sera administrada y dirigida.
Se protocolizara igualmente, dentro del termino de quince (15) dias, cualquier cambio en sus Estatutos.
Las fundaciones pueden establecerce tambien por testamento, caso en el cual se consideraran con existencia juridica desde el otorgamiento de este acto, siempre que despues de la apertura de la sucecion se cumpla con el requisito de la respectiva protocolizacion. Las sociedades civiles y mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
Tema # 10 EL OBJETO
Criterio filosofico para definir el Objeto del Derecho: es objeto de derecho todo lo que se nos presenta existiendo fuera del sujeto; tanto las cosas materiales como las inmateriales y las acciones humanas (Gorovseff)
La multiplicidad de las relaciones juridicas nos lleva a reunir en 3 grupos las Entidades Susceptibles de ser Objeto del Derecho:
- Las Cosas Susceptibles de ser materia de una relacion juridica, quedando incluida toda la categorias de cosas que se conocen: corporales, incorporales, fungibles, infungibles, muebles e inmuebles, entre otras.
- El Comportamiento Humano manifestado en una accion u omision.
- La Propia Persona humana (derecho inherente a la personalidad, tutela, patria potestad).
Res = Cosas
Clasificacion de las Cosas (Roma):
- Consumibles e Inconsumibles: estan dirigidas a ser apropiadas de una definitiva para el ser humano. Ejemplo: Alimentos (consumibles), Casa (inconsumibles)
- Fungibles e Infungibles: Son identicas en su naturaleza a otras y que puede ser sustituida por otras cosas de su misma naturaleza. Ejemplo: La Moneda (fungibles). Las Infungibles son todo lo contrario. Ejemplo: Cambiar un saco de papa por un automovil (infungible).
- Principales y Accesorias: cumplen una funcion. Ejemplo: Una casa con terreno (principal), una Piscina (accesorio).
- Divisibles e Indivisibles: es de caracter divible segun su funcion. Ejemplo: Un terreno (divisibles), un carro (indivisible).
KUMEROV dijo: " todas las categorias de cosas se pueden resumir en bienes Muebles o Inmuebles. (Art. 525 C.C.V.)
{ Bienes Muebles:
Art. 532 (C.C.V.) Son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refiere o por determinarlo asi la ley.
Art. 533 (C.C.V.) Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo asi la ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participacion en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este ultimo caso, dichas acciones o cuotas de particpacion se reputaran muebles hasta que termine la liquidacion de la sociedad.
Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Publica.
Art. 534 (C.C.V.) Los materiales provenientes de la demolicion de un edificio y los reunidos para construir una nuevo, son muebles mientras no se hubiesen empleado en la construccion.
Art. 538 (C.C.V.) Los bienes pertenen a la Nacion, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos publicos y demas personas juridicas y a los particulares.
Art. 539 (C.C.V.) Los bienes de la Nacion, de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio publico o del dominio privado.
Son bienes del dominio publico: los caminos, los lagos, los rios, las murallas, los fosos, puentes de la plaza de guerra y demas bienes semejantes. No obstante lo establecido en este articulo, las aguas de los rios pueden apropiarse de la manera establecida en el Capitulo II, Titulo III de este libro.
El lecho de los rios no navegables pertenece a los ribereños segun una linea que se presupone trazada por el medio del curso del agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte que le pertenezca todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condicion de no modificar el regimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los demas ribereños.
Art. 540 (C.C.V.) Los bienes del dominio publico son de uso publico o de uso privado de la Nacion, de los Estados y de las Municipalidades.
{ Bienes Inmuebles
Art. 527 (C.C.V.) Son bienes inmuebles por su naturaleza:
- Los terrenos, las minas, los edificios, y en general, toda construccion adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.
Se consideran tambien muebles:
- Los arboles mientras no hayan sido derribados;
- Los frutos de la tierra y de los arboles , mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;
- Los hatos, rebaños, piaras, y cualquier otro conjunto de animales de cria, mansos o bravios, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos,
- Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;
- Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a una edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.
Art. 528 (C.C.V.) Son inmuebles por su destinacion: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en el para su uso, cultivo y beneficio, tales como:
- Los animales destinados a su labranza;
- Los instrumentos rurales;
- Los simientes;
- Los forrajes y abonos;
- Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles;
- Los viveros de animales.
Tema # 11 EL HECHO JURIDICO
Conversion de Hecho Natural en Juridico: ( siempre que hay una norma juridica hay un hecho juridico) es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir, modificar o extinguir un derecho o de otra manera es todo acontecimiento que tiene consecuencia juridica.
Causalidad Juridica: en el mundo de los fenomenos fisicos existen la ley de la causalidad, la cual se caracteriza porque dado un conjunto de antecedentes determinados se ha de producir necesariamente una consecuenciadeterminada. Esta consecuencia en el plano fisico son ineludibles.
Por su parte la causalidad del orden juridico enlaza el Supuesto de Hecho con la Consecuencia Juridica. Es decir, dado un supuesto de hecho determinado debe seguir una cierta consecuencia juridica, pero esto no se da de manera ineludible debido a :
- La Libertad Humana
- Ineficacia del Derecho (las normas estan escritas pero no se cumplen)
- Adelantos Tecnicos
Clases de Hecho Juridicos: se clasifican en
* Hechos Naturales: son aquellos que no tienen relevancia para el derecho, es decir, no esta previsto como supuesto de hecho de una norma juridica.
*Hechos Juridicos: estos se dividen
- Hechos Dependientes de la voluntad del hombre, todos los acontecimientos naturales y accidentales que entrañan de por si consecuencia juridica. Ejemplo: la muerte en cuanto ocurre de manera independiente de nuestra voluntad, la minoridad, el parentesco, el trascurso del tiempo, el accidente de un obrero.
- Hechos Independientes de la voluntad del hombre, todos los acontecimientos del hombre que tiene por consecuencia hacer, nacer, modificar, transmitir o extinguir un derecho, todos los acontecimientos que tienen consecuencia juridica. Pueden ser:
2.1 Hechos Juridicos Licitos: que han sido ejecutados para producir efectos juridicos. La voluntad queda expresada a traves del derecho. Ejemplo: adopcion, los contratos y el matrimonio.
2.2 Hechos Juridicos Ilicitos: a los cuales el derecho abscribe una sancion desfavorable al acto de su autor; son hechos que atentan contras intereses economicos y particulares y los que atentan contra el orden publico, estos pueden ser actos ilicitos civil, tiene por consecuencia desfavorable una sancion pecuniaria. Aqui no existe "Animus Nocendi"
2.3 Acto Penal: tien por consecuencia desfavorable una sancion penal, aqui se puede destacar que existe siempre una intencion criminal, es decir, la intencion mal sana de cometer el hecho.
La Prescripcion: es el instituto juridico en virtud del cual se establece la adquision o extincion de derecho por el transcurso del tiempo y por las demas condiciones establecidas por la ley. (Art. 1952 C.C.V.)
Tema # 12 EL NEGOCIO JURIDICO
Definicion del Contrato: Es una convencion entre dos o mas personas, para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo juridico.
Clasificacion de Contratos:
----> Unilaterales (compromete a una sola parte)
----> Bilaterales (compromete a ambas partes)
----> Oneroso (dinero; que tiene un costo)
----> Aleatorio (depende de un hecho causal "alea")
----> Gratuito (donaciones)
Art. 1134 (C.C.V.) El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilteral, cuando se obligan reciprocamente.
Art. 1135 (C.C.V.) El contrato es a titulo oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a titulo gratuito o de beneficiencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.
Art. 1136 (C.C.V) El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende un hecho causal.
Art 1137 (C.C.V.) El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptacion de la otra parte. La aceptacion debe ser recibida por el autor d ela oferta en el plazo fijado por esta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.
El autor de la oferta puede tenr por valida la aceptacion tardia y considerar el contrato como perfecto siempre que el lo haga saber inmediatamente a la otra parte. El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptacion no haya llegado a su conocimiento. La aceptacion puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta.
Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligacion resulta de la naturaleza del negocio, la revocacion antes de la expiracion del plazo no es obstaculo para la formacion del contrato.
La oferta, la aceptacion o la revocacion por una cualquiera de las partes, se presumen conocidos desde el instante en que ellas llegan a la direccion del destinatari, a menos que este pruebe haberse hallado sin culpa, en la imposibilidad de conocerla. Una aceptacion que modifica la oferta, tendra unicamente el valor de una nueva oferta.
Art. 1141 (C.C.V.) Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
- Consentimiento de las partes;
- Objeto que pueda ser materia de contrao; y
- Causa licita
Art. 1142 (C.C.V) El contrato puede ser anulado:
- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y
- por vicios del consentimiento (error, dolo y violencia)
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