jueves, 23 de agosto de 2007

SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:
"El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".

SINTESIS HISTORICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época.
En Venezuela el Seguro Social tiene sus orígenes en 1.936, durante el mandato del General Eleazar López Contreras. Fue Tito Gutiérrez quien, como Director de la Oficina nacional de Trabajo hizo las primeras gestiones el 24 de Junio de ese mismo año para la Creación del Seguro Social, como Instituto de carácter público; en 1.944 se dicta el Reglamento de la Ley de Seguros Sociales Obligatorio.
DEFINICION
Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente.
En Venezuela se define el Sistema de Seguridad Social (Art. 5 de La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social) como: “A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regimenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de protección de dicho sistemas.”
OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
Así lo dispone el Articulo 2 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Titulo I Disposiciones Generales, Gaceta Oficial Nº 37.600 de fecha 30 de Diciembre de 2002): “El estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.”
AMBITO DE APLICACIÓN
Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación. La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
a) Universalidad: es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
b) Solidaridad: es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
c) Integralidad: es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del sistema;
d) Unidad: es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar sus objetivos;
e) Participación: es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrado en el Sistema de Seguridad Social Integral;
f) Autofinanciamiento: es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y sostenible; y
g) Eficiencia: es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestado en forma oportuna, adecuada y suficiente.
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad Social como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en regimenes prestacionales y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
El Sistema de Seguridad Social lo conforman los siguientes regimenes que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:
a) Régimen Prestacional de Salud;
b) Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas;
c) Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas;
d) Régimen Prestacional de Empleo;
e) Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; y
f) Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
BREVE RESEÑA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS) bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad, garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país, de manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios prestados.
Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por accidentes según lo establecido en el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio (19-2-1944). En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en 1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio, donde se amplían los beneficios además de establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y funerarias.
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
El financiamiento del Sistema, estará constituido por las cotizaciones de los afiliados, Empleados y por los aportes del Estado.
FISCALIZACION DEL SISTEMA
La fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación de las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una Superintendencia que actuará como organismo controlador.
COMPARACIONES CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL APROBADO EN EL AÑO 1.999 vs. EL APROBADO EN LA CONSTITUCION DE 1961
Ambos Sistemas tienen como objetivos los mismos, los de proteger a los ciudadanos ante diversas contingencias, como enfermedades, accidentes, desempleo, entre otros y están organizados en subsistemas., los cuales están integrados de la misma manera, creando para el año 1999, una novedad dentro del Subsistema de paro Forzoso y es la Capacitación laboral, mediante la cual el desempleado puede optar a capacitación a fin de mejorar su nivel de consecución de empleo.
La diferencia más sustancial de los dos Sistemas de Seguridad Social radica en que para el año 1999, se incluyeron los Fondos de retiro; los afiliados podían elegir que tipo de administración regiría para capitalizar sus ahorros, si sería pública, privada ( pudiendo ser determinados bancos) o mixta, esto se hizo tomando en cuenta ejemplos de otros países como Chile, eso si siendo en todo caso fiscalizadas estas administradoras, por el Estado y pudiendo transferir el monto de sus retiros programados a Seguros de Vida si así lo quisieran o aumentar el capital de su cuenta para asegurar una pensión de vejez mas adecuada; en la nueva Ley esto se elimina y vuelve a ser el Estado, el ente que maneja los diferentes Fondos.
Además de hacer notar que en el año 1.999, se estableció este Sistema mediante Decretos-leyes y en la actualidad se trata de una Ley Orgánica que tiene más jerarquía legal.
OBSERVACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Este instrumento legal llamado Ley Orgánica de Seguridad Social, se redacta con la finalidad de corregir en la medida de lo posible las grandes deficiencias que en materia de salud presente nuestro país, sin embargo su gran complejidad lo hace poco menos que inviable.
Desde el punto de vista operativo, crea una gran cantidad de instituciones, pues ordena crear un ente rector para cada régimen prestacional, más una Tesorería de la Seguridad Social, una Superintendencia (como Organismo Contralor) y un ente rector nacional, dando además plazos para todas estas creaciones, como es el lapso de seis meses a partir de que comience a entrar en vigencia la Ley.
Desde el punto de vista financiero, es sumamente difícil poner en práctica este instrumento legal porque la crisis económica actual, combinada con los costos de protección social que prevé la ley Marco, amenazará el equilibrio fiscal del sistema, al estimular la "informatización" de un gran número de empresas ( sobre todo medianas y pequeñas) y mermar así el número de cotizantes.
Es de hacer notar que en forma positiva, esta ley aborda íntegramente el tema de la Seguridad Social con un apego estricto a las líneas maestras trazadas por la Constitución Nacional, establecimiento claro de los roles y las funciones de cada una de la instituciones que integraran el nuevo esquema, inclusión de un aparte donde se contempla la creación del Servicio Social del Adulto que cumplirá las mismas funciones de INAGER, extiende además los beneficios propios del Sistema hacia personas que no tiene capacidad de Cotización y otorgamiento de un gran protagonismo al Estado en materia de supervisión y control.
Añade además que un fondo de reparte no permite a los afiliados enfrentar un ambiente económica, pues las pensiones están sujetas a una serie de riesgos que inciden en alguna forma en el monto del beneficio; los riesgos que impactarán son: económicos dado que los cambios en las variables macroeconómicas afectarán el desempeño del fondo y pueden influir en el aumento en las tasas de aporte; políticos porque se hacen promesas de incrementar las pensiones y ello no se puede cumplir sin caer en desequilibrio actuarial y financiero; demográficos por los cambios en las tasas de natalidad y mortalidad e individuales debido a la incertidumbre que tiene el trabajador de su futuro laboral que no le permite conocer su potencial de ahorro y planificar.
Agrega que la ley crea un gran número de instituciones y que se evita utilizar el sector privado allí donde se puede promover mayor eficiencia a las funciones, lo que podría mejorar la percepción de la seguridad social.

2 comentarios:

Alexander dijo...

La seguridad social en Venezuela ha tenido en este gobierno cierta relevancia donde se a legislado permitiendo la incorporación de mas beneficiarios a este sistema unido al incremento de la contraprestación al igualarla al salario mínimo nacional es de hacer notar que se ha buscado el mejoramiento del Instituto Venezolano del los Seguros Sociales y se a obligado a los entes empleadores a cotizar ante instituto por medio de instrumentos jurídicos como lo es la solvencia laboral.

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Anónimo dijo...

Este es uno de los mejores sistemas de Seguridad Social que se ha tenido; sólo debemos darle la fortaleza rigidez que tiene el SENIAT, para su administración y veraz que todo funcionará como en los países desarrollados, entre ellos España, del cual hemos tomado el modelo. Hay voluntad, pero hay corruptos oportunistas, ayúdanos a lograr depurarlo dando aportes, denuncia las fallas, Gracias.